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¡DERROCHÓ 118 MIL 519.3 MDP!

*El Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007, en pleno gobierno de Felipe Calderón, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) gastó un total de 118 mil 519.3 millones de pesos.

*Las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2007 no coincidieron con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre del 2007 de la entidad fiscalizada.

Corresponsalías Nacionales/Grupo Sol Corporativo

Ciudad de México.-De acuerdo con el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007, en pleno gobierno de Felipe Calderón, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) gastó un total de 118 mil 519.3 millones de pesos.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) tuvo en ese año de 2007 erogaciones en las partidas 3103 “Servicio telefónico convencional” (6,359.6 millones de pesos), 3109 “Servicios de conducción de señales analógicas y digitales” (27,677.4 millones de pesos), 3304 “Otras asesorías para la operación de programas” (4,666.3 millones de pesos), 3409 “Patentes, regalías y otros” (23, 892.4 millones de pesos) y 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” (55,923.6 millones de pesos).

De acuerdo con lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2007, el presupuesto original autorizado en el rubro de servicios generales (partida 4303 “Transferencias para contratación de servicios” y Capítulo 3000 “Servicios generales”) fue de 152,175.5 millones de pesos y se modificó mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas (ampliaciones por 608,381.8 millones de pesos y reducciones por 460,561.8 millones de pesos), lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 299,995.5 millones de pesos, que se ejercieron en su totalidad; asimismo, se reportaron como presupuesto devengado no pagado 406.2 millones de pesos y se generaron 100.0 millones de pesos de economías que se concentraron en la Tesorería de la Federación (TESOFE).

El presupuesto modificado (299,995.5 millones de pesos) del rubro de servicios generales se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y, en los casos procedentes, autorizados por la SHCP y registrados electrónicamente en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), de conformidad con los artículos 92, párrafo primero, 93 y 97, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2007 no coincidieron con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre del 2007 de la entidad fiscalizada.

Al respecto, los 215,421.0 millones de pesos que correspondieron a ampliaciones y reducciones que no se reportaron en el Estado del Ejercicio del Presupuesto del CISEN correspondieron a las modificaciones presupuestarias que realizó la SEGOB para readecuar los recursos del concepto 4300 “Transferencias para apoyo de programas” a cada una de las partidas de los capítulos de gasto directo del CISEN, las cuales fueron autorizadas por la SHCP y Registradas en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias, de acuerdo con el numeral 5, Apartado A. “Operaciones Presupuestarias, Adecuaciones Presupuestarias” del oficio núm. 307-A-1448 del 25 de junio de 2007, con el que la Unidad de Política y Control Presupuestario emitió los “Lineamientos para la Administración de las Operaciones Presupuestarias y de Pago a cargo de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Apoyadas de Control Presupuestario Indirecto como Operaciones de Gasto Directo”, que señala que las adecuaciones presupuestarías para convertir las transferencias a gasto directo deberán sujetarse a lo establecido en los “Lineamientos Normativos y de Operación para la Gestión de las Adecuaciones Presupuestarias”, emitidas mediante el oficio núm. 307-A-310 de fecha 5 de mayo de 2005, que establece que las afectaciones presupuestarias deberán autorizarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y registrarse en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias. Cabe señalar que el registro del presupuesto de la entidad fiscalizada ya lo realizaba desagregado en los diferentes capítulos de gasto directo.

Respecto de la diferencia determinada por 467.9 millones de pesos, correspondió a economías que no fueron reintegradas a la TESOFE dentro del plazo establecido (cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio) sino hasta el 1, 8 y 13 de febrero de 2008, es decir, hasta 24 días posteriores, por lo que este importe fue reportado en la Cuenta Pública de 2007 como economía de los recursos no devengados de las partidas 4303 “Transferencias para contratación de servicios” y 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, por lo que se contravino el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con motivo de la reunión de aclaración de resultados preliminares, la entidad fiscalizada informó que solicitó al Área del Programa de Atención a Grupos Subversivos el reintegro por 2.1 millones de pesos por el perjuicio causado a la Tesorería de la Federación, por extemporaneidad en la concentración del remanente del ejercicio presupuestal 2007; al respecto, se remitió copia del Recibo Bancario de Pago de Contribuyentes, Productos y Aprovechamientos Federales. Asimismo, con el Oficio Circular núm. UA/09/08 del 4 de noviembre de 2008 la Unidad de Administración, Finanzas y Desarrollo Humano hizo del conocimiento a los titulares de las áreas que integran el centro, que se ajusten a las disposiciones emitidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.

En relación con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios correspondiente al ejercicio de 2007, se constató que se elaboró considerando la descripción y monto de los bienes y servicios requeridos y se remitió a la Secretaría de Economía el 29 de marzo de 2007, dentro del plazo permitido, en cumplimiento de los artículos 20 y 21, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cabe señalar que dicho programa no incluye las erogaciones por la contratación de servicios por 55,923.6 millones de pesos que correspondieron a las erogaciones de la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, por tratarse de información reservada, en cumplimiento de los artículos 21, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51, fracciones I y II, de la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005.

Se revisaron las partidas 3103 “Servicio telefónico convencional”, 3109 “Servicios de conducción de señales analógicas y digitales”, 3304 “Otras asesorías para la operación de programas”, 3409 “Patentes, regalías y otros” y 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” por 118,519.3 millones de pesos, que representaron el 39.6% del total ejercido (299,427.6 millones de pesos) por el CISEN en el rubro de Servicios Generales.

Los recursos se utilizaron para la contratación de los servicios de conducción de señales analógicas y digitales, de telefonía convencional, de consultoría para el diseño integral de información; la suscripción al servicio para acceder en línea al sistema automatizado de análisis y procesamiento de información legislativa y de software para el sistema integral de información, así como gastos relacionados con la seguridad nacional.

Las erogaciones correspondieron a siete adjudicaciones directas, relacionadas con los contratos y pedidos núms. CISEN /029/06, CISEN/UO/024/07, CISEN/006/07, AD-317 y AD-313, CISEN/4310/001/2007, DAI/3823/001/07 y DG/4310/003/07, las cuales se sustentaron en los artículos 41, fracciones I, III y IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; al respecto, el acreditamiento de los criterios en que se fundó y motivó la selección de los procedimientos que se sustentaron en el artículo 41, así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción se hizo constar en escritos firmados por los titulares de las áreas requirentes de los servicios, de conformidad con el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las adjudicaciones directas fueron dictaminadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con excepción de una que, por encontrarse dentro del supuesto de la fracción I del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no requería de la dictaminación del Comité, en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, 40, primero y segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, 58 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CISEN, autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro el 31 de octubre de 2006, vigentes en el ejercicio de 2007, que establecen la facultad del Comité para emitir el dictamen sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley.

El área de adquisiciones no remitió al Órgano Interno de Control en el CISEN el informe relativo a los contratos formalizados con sustento en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, el cual se debió acompañar de la copia del escrito en donde conste el acreditamiento de los criterios en que se fundó y motivó la selección de los procedimientos, así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción y de un dictamen en el que se haga constar el análisis de las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato.

Al respecto, el área de adquisiciones informó que en las carpetas que se presentaron en el Comité de Adquisiciones del Centro, del cual el Órgano Interno de Control es miembro, se incluye la justificación para el ejercicio de la opción, señalando en el dictamen las razones para la adjudicación de cada contratación, e igualmente se presenta el informe de seguimiento de los casos dictaminados en sesiones anteriores; además, señala que trimestralmente se rindió a dicho órgano colegiado el informe al que alude el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que contiene los procedimientos de contratación que, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la citada Ley de Adquisiciones, hayan sido dictaminados favorablemente, incluyendo los avances respectivos hasta la formalización del contrato o pedido correspondiente; no obstante, el Centro no cumplió con lo dispuesto por los artículos 40, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 61, párrafo primero, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CISEN, autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro el 31 de octubre de 2006, vigentes en el ejercicio de 2007, que establecen que la SRMSG, a través de su departamento de adquisiciones, deberá remitir al Órgano Interno de Control a más tardar el último día hábil de cada mes, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato, salvo las que se realicen al amparo del artículo 41, fracciones IV y XII de la Ley de Adquisiciones.

Con el análisis de la documentación que integra el expediente del procedimiento de adjudicación directa relativo a la contratación del servicio para acceder en línea a un Sistema Automatizado de Análisis y Procesamiento de Información Legislativa (SAAPIL), se determinó lo siguiente:

En el escrito del 17 de julio de 2007, con el cual la entidad fiscalizada motivó y fundamentó en la fracción I del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el procedimiento de contratación mediante adjudicación directa, se señaló que la empresa propuesta tenía la autoría del SAAPIL; sin embargo, se determinó que aún cuando la autoría la tenía como persona física una de las socias, en el momento del proceso de adjudicación y suscripción del contrato (1 de agosto de 2007), la empresa no contaba con la titularidad de los derechos patrimoniales de la autora del SAAPIL, para que se pudiera hacer uso, comercialización y otorgamiento de licencias de consulta a terceros del citado sistema, ya que se encontraba en trámite ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR) de la Secretaría de Educación Pública, la cual fue rechazada por no cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31 y 33 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Al respecto, el certificado de titularidad fue expedido por el INDAUTOR hasta el 7 de agosto de 2007; en este sentido, la empresa no debió cotizar al CISEN el costo de los servicios por la utilización del SAAPIL ni señalar que el sistema fue diseñado por ésta ya que, por un lado, no era la autora de la obra y, por el otro, en ese momento tampoco contaba con la titularidad de la misma para ofertar el servicio relativo a otorgar las licencias (claves) de consulta a terceros del citado sistema; además, en el expediente no se localizó el documento que acreditara que el CISEN verificó que la empresa registró ante el Registro Público del Derecho de Autor el contrato de cesión de derechos patrimoniales para que pudiera surtir efectos con terceros.

Con motivo de la reunión de resultados preliminares, el área de adquisiciones informó que en el mes de julio de 2007, la persona física creadora de la obra inició el trámite ante el INDAUTOR para ceder los derechos de titularidad a la empresa adjudicada, de la cual forma parte, por lo que con este hecho, para la entidad fiscalizada quedó clara la intención de la autora de ceder los derechos de la obra a la empresa contratada.

Asimismo, señaló que, al tenerse previsto la celebración del contrato a partir del 1 de agosto de 2007, se incluyó como soporte de los derechos de la titularidad de la obra, la solicitud de cesión de derechos del 13 de julio de 2007, presentada por la autora y una vez que se contó con el registro se modificó la declaración II.6 del contrato con el fin de dejar la constancia del registro de la cesión de derechos realizada por la autora. Sin embargo, a la fecha en que se celebró el contrato (1 de agosto de 2007), la empresa no contaba con la titularidad de los derechos de la obra ya que esto sucedió hasta el 7 de agosto de 2007, conforme el certificado de titularidad que expidió el INDAUTOR.

Por otra parte, en la reunión de resultados finales la entidad fiscalizada manifestó lo siguiente: “Por lo que hace al Resultado 6. Observación 3, el órgano auditado consideró importante insistir en que la cesión de derechos correspondiente a la obra quedó debidamente perfeccionada previamente a la celebración del contrato en cita, pues la solicitud formulada por la autora de la obra ante el INDAUTOR el día 13 de julio de 2007, lleva implícitos el consentimiento y el objeto que constituyen los requisitos esenciales del convenio respectivo y, por lo tanto, es jurídicamente válido; y más si se estima que, tratándose de materia de derecho de autor, el trámite registral no conlleva efectos constitutivos sino meramente declarativos.

Ello implica que el certificado ante el INDAUTOR no prejuzga sobre la validez del acto jurídico de transmisión de los derechos precitados, sino que solamente se ordena a la tutela de la autoría de la obra de referencia; por eso, el órgano auditado no es anuente a reconocer los términos de la observación pues, además de lo expresado, debe considerarse que fue la propia autora, en su carácter de directora general de la empresa contratada quien firmó el contrato que nos ocupa.

Ahora bien, sin demérito de lo anterior, la argumentación esgrimida no implica reconocer la aplicación de la Ley Federal de Derechos de Autor en los términos que pretende el órgano auditor, toda vez que el objeto de la auditoría, en los términos de la Ley de la materia, es estrictamente financiero.” Al respecto, de acuerdo con lo señalado por la entidad fiscalizada se contaba con el consentimiento de la autora para que la empresa otorgara el servicio contratado, por lo tanto, se celebró el contrato correspondiente.

Por otra parte, la empresa fue constituida en el mes de noviembre de 2006 y en su currículum del 20 de julio de 2007, se señaló la experiencia profesional del equipo de trabajo, sin embargo, no se hace mención del periodo laboral de éstos en los puestos que se señalan ni se especifica la experiencia laboral con relación a los servicios que ofertó la empresa al CISEN y, no obstante que en la cláusula II.5 del contrato simplificado que formalizó el CISEN con el prestador de servicios se señaló que la empresa contaba con la experiencia para contratarse y obligarse a la prestación de los servicios, en el currículum de la misma no se indicó la experiencia laboral de la empresa en el sector público; al respecto, dichas situaciones no fueron consideradas dentro del análisis técnico que efectuó la entidad fiscalizada.

Finalmente, la entidad fiscalizada, durante el procedimiento de contratación, no estuvo en condiciones de verificar si la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales ya que la empresa presentó el escrito después de la suscripción del contrato (1 de agosto de 2007); además, en el expediente no se localizó el documento que acredite los requisitos que el CISEN haya establecido para la entrega de los documentos antes señalados, por lo que se contravino el artículo 31, fracción XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Para formalizar las adquisiciones se celebraron los contratos y pedidos núms. CISEN /029/06, CISEN/UO/024/07, CISEN/006/07, AD-317 y AD-313, CISEN /4310/001/2007, DAI/3823/001/07 y DG/4310/003/07 por un importe de 119,632.6 millones de pesos (incluye el Impuesto al Valor Agregado), de los cuales se ejercieron 118,519.3 millones de pesos; al respecto, se determinó lo siguiente:

Los contratos se elaboraron considerando los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos procedentes se contó con el dictamen de la Coordinación de Asuntos Jurídicos para realizar contratos simplificados y se celebraron dentro del plazo establecido en el artículo 46 del ordenamiento jurídico señalado anteriormente, en cumplimiento de los artículos 55 y 55-A, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como del 62, fracción II, y último párrafo de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CISEN, autorizados por el Director General del CISEN el 31 de octubre de 2006, vigentes en el ejercicio de 2007, que establece que el área de recursos materiales podrá solicitar al área jurídica la elaboración de contratos simplificados .

Por otro lado, se comprobó que el servicio correspondiente al contrato abierto núm. CISEN /029/06 por un importe máximo de 34,000.0 millones de pesos, se contrató anticipadamente con la autorización de la SHCP, según consta en el oficio núm. 315-A-04510 del 18 de agosto de 2006, en cumplimiento de los artículos 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los contratos núms. CISEN/029/06, CISEN/UO/024/07, AD-317 y AD-313, DAI/3823/001/07 y DG/4310/003/07 fueron firmados por los servidores públicos facultados; sin embargo, los contratos núms. CISEN/4310/001/2007 y CISEN/006/07 por 13,843.5 millones de pesos no fueron suscritos por los titulares de las áreas solicitantes, en contravención de los artículos 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 65, fracciones I y II, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CISEN, autorizados por el Director General del CISEN el 31 de octubre de 2006, vigentes en el ejercicio de 2007, que establece que los contratos deberán suscribirse por el Director General del CISEN, el titular de la Unidad de Servicios, el titular del área solicitante y el proveedor.

Con motivo de la reunión de aclaración de resultados preliminares el área de adquisiciones informó que los contratos fueron suscritos por el Director General del CISEN y en el caso del contrato núm. CISEN/006/07 señaló que presenta la firma del Titular de la Unidad de Servicios en el anexo Técnico del contrato está firmado por el área de Tecnologías de Información; respecto del contrato núm. CISEN/4310/001/2007, señaló que no fue formalizado por el área solicitante con el fin de garantizar la seguridad nacional. No obstante, en el primer caso, la entidad fiscalizada no remitió el contrato en el que constan las firmas; además, de acuerdo con la requisición las áreas solicitantes difieren del área de Tecnologías de Información y, en el segundo, no se cumplió con lo señalado en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CISEN.

Los pagos de los servicios por 118,519.3 millones de pesos se realizaron mediante cheque, transferencias electrónicas, y a partir de agosto de 2008, a través de Cuentas por Liquidar Certificadas a favor de los prestadores de servicios o de los funcionarios que recibieron recursos con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional”, y éstos se realizaron de acuerdo con los montos estipulados en los respectivos contratos, pedidos y solicitudes de erogaciones con cargo en las partidas 3823 y 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional”, en cumplimiento del oficio núm. 307-A1448 del 25 de junio de 2007, con el que la Unidad de Política y Control Presupuestario emitió los “Lineamientos para la Administración de las Operaciones Presupuestarias y de Pago a cargo de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Apoyadas de Control Presupuestario Indirecto como Operaciones de Gasto Directo”, y del numeral 5.1 de la Normatividad que establece los controles y Procedimientos Internos para el ejercicio de los recursos presupuestarios recibidos a través de la partida 4310 “Transferencias para Gastos de Seguridad Pública y Nacional”, para su aplicación con cargo a las partidas 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” y 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional” en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, emitida por el Director General del CISEN el 1 de febrero de 2004, autorizada por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 2 de diciembre de 2003 y el 27 de enero de 2004, respectivamente, aplicable en el ejercicio de 2007.

Los pagos correspondientes a cinco contratos por 19,534.8 millones de pesos se realizaron a los prestadores de los servicios; sin embargo, aún cuando los servicios fueron recibidos por la entidad fiscalizada, no se cuenta con la documentación que acredite la fecha de la recepción de los servicios; además, se regularizó la entrega de los servicios de una factura por 13,225.0 millones de pesos, ya que ésta es del 30 de noviembre de 2007 y el sello del almacén del 27 de noviembre de 2008.

Estas situaciones impidieron que esta entidad de fiscalización superior de la Federación constatara que el CISEN recibió los servicios contratados en las fechas estipuladas en los respectivos contratos y pedidos y que en el momento en que se realizaron los pagos estuvieran devengados los servicios.

Con motivo de la reunión de aclaración de resultados preliminares, el área de adquisiciones informó que existe en la totalidad de los contratos revisados la evidencia documental que acredita la recepción de los servicios prestados; asimismo, señala que dicha información estuvo a la vista de esta entidad de fiscalización superior de la Federación; sin embargo, sólo remitió la documentación que comprueba la entrega de un contrato por 4,663.9 millones de pesos y de los cuatro contratos restantes por 14,870.9 millones de pesos, no se proporcionaron los documentos que comprueban las fechas de entrega.

Cabe señalar que, debido a que en los expedientes que proporcionó el CISEN no se localizó la evidencia de la recepción de los servicios, esta entidad de fiscalización superior de la Federación, mediante diversos oficios, solicitó a la entidad fiscalizada la evidencia de la recepción de los entregables; al respecto, se informó que las autorizaciones de pago que emitieron las áreas solicitantes de los servicios eran consecuencia de la recepción de los entregables que se estipularon en los respectivos contratos; sin embargo, tampoco entregó la documentación que acredite la recepción de los servicios y por cuanto hace a las autorizaciones de pago, no se señala la fecha en que los servicios fueron recibidos y, en algunos casos, se constató que las áreas solicitantes realizan el trámite de pago mediante estos documentos antes de la recepción de las facturas, por lo que se resta transparencia a las operaciones.

Por otra parte, el pago de una factura por 230.0 millones de pesos, se realizó tres días antes del término de la vigencia del contrato (31 de diciembre de 2007); al respecto, con motivo de la reunión de aclaración de resultados preliminares, el área de adquisiciones señaló que el pago se realizó hasta el 31 de diciembre de 2007; sin embargo, en la Cuenta por Liquidar Certificada se señala como fecha de pago el 28 de diciembre de 2007.

Finalmente, cuatro facturas por 4,666.3 millones de pesos no tenían la leyenda “pago en una sola exhibición” o “pago en parcialidades”, en contravención del artículo 29, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación

Con la revisión de 256 actas administrativas que sustentan los pagos que se realizaron con cargo a la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” por 42,205.1 millones de pesos, se constató que éstas contaron con la autorización de disponibilidad presupuestal. Se consignó el número, la fecha, los importes erogados, la partida afectada, el fundamento y la motivación de las erogaciones y en todos los casos contaron con la autorización del Director General del CISEN, en cumplimiento del numeral 7.2 de la Normatividad que establece los controles y Procedimientos Internos para el ejercicio de los recursos presupuestarios recibidos a través de la partida 4310 “Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional”, para su aplicación con cargo a las partidas 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” y 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional” en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, emitida por el Director General del CISEN el 1 de febrero de 2004, autorizada por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 2 de diciembre de 2003 y el 27 de enero de 2004, respectivamente, aplicable en el ejercicio de 2007, y del artículo 210, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con la revisión de las pólizas de diario y de egresos de las erogaciones revisadas, se constató que el registro contable se realiza adecuadamente, en relación con los gastos de las partidas 3103 “Servicio telefónico convencional”, 3109 “Servicios de conducción de señales analógicas y digitales”, 3304 “Otras asesorías para la operación de programas” , 3409 “Patentes, regalías y otros”; al respecto, por la provisión se afectan las cuentas de Gasto de Operación de Programas y Proveedores y por el pago Proveedores y Bancos. Respecto de las erogaciones de la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” por la entrega del recurso se afectan las cuentas de Deudores Diversos y Bancos y por la comprobación de éste las cuentas de Gasto de Operación de Programas y Deudores Diversos, en cumplimiento de los artículos 234 y 235 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental aplicable en el ejercicio de 2007, y los Principios de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro”, “Importancia Relativa”, “Cuantificación en Términos Monetarios”, “Costo Histórico”, “Consistencia”, Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Por cuanto hace a las erogaciones revisadas con cargo en la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” por 55,923.6 millones de pesos, se identificó que aún cuando el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, el cual entró en vigor a partir del 14 de octubre de 2000; con reformas publicadas el 29 de marzo de 2006 y el 11 de enero de 2007, vigente en el ejercicio fiscal de 2007, establece que las asignaciones de esta partida serán destinadas para la adquisición de materiales y servicios, la entidad fiscalizada realizó adquisiciones de bienes muebles por 5,999.2 millones de pesos, que representaron el 10.7% de lo seleccionado en dicha partida, en contravención del artículo 64, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Clasificador por Objeto del Gasto, vigente en el ejercicio de 2007.

Con motivo de la reunión de aclaración de resultados preliminares, la entidad fiscalizada señaló que en el numeral 5, punto 5.1, la norma que establece los controles y procedimientos internos para el ejercicio de los recursos presupuestarios recibidos a través de la partida 4310 “Transferencias para Gastos de Seguridad Pública y Nacional” para su aplicación con cargo a la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” señala que las adquisiciones de materiales y de servicios en general, así como de bienes muebles, materiales y equipo de investigación y de inteligencia y la contratación de servicios para su mantenimiento, deberán incorporarse al control interno del CISEN; no obstante, si bien la norma establece gastos de bienes muebles, es porque también es aplicable para la partida 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional”. Al respecto, el CISEN señaló que esta situación obedeció a que se aplicó la normativa interna establecida para este tipo de gastos, la cual se encontraba desactualizada.

En las erogaciones revisadas de la partida 3823 “Gastos de seguridad pública y nacional” por 55,923.6 millones de pesos, se identificó que 5,999.2 millones de pesos fueron destinados para la adquisición de bienes muebles, los cuales fueron inspeccionados físicamente: 13 vehículos, 4 servidores en rack y 22 bienes generales (escritorios, mesas, libreros, cajoneras, archiveros, sillones, sillas y pupitres); al respecto, se constató que los números de serie de los vehículos corresponden a la relación que proporcionó el CISEN, se encuentran asegurados y cuentan con sus respectivas tarjetas de circulación y, en todos los casos, se encontraban en uso y contaban con sus respectivos resguardos.

Sin embargo, en ningún caso, los bienes han sido dados de alta en el inventario del CISEN ni cuentan con las correspondientes claves CABM; al respecto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Norma interna para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles propiedad del Gobierno Federal al Servicio del CISEN los bienes adquiridos son registrados por separado mediante claves reservadas hasta en tanto se concluye el operativo para el cual se adquirieron los bienes; no obstante, a la fecha de la inspección física (noviembre de 2008), la entidad fiscalizada no había adherido a los bienes las etiquetas con las citadas claves debido a que los operativos no se habían concluido.

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