InicioNacionalVENDIÓ EQUIPO DE ESPIONAJE A EPN EN 5.2 MDP

VENDIÓ EQUIPO DE ESPIONAJE A EPN EN 5.2 MDP

*A través de compañías ligadas a su red de corrupción, García Luna vendió por más de 5.2 millones de pesos equipos de espionaje a la PGR encabezada por Murillo Karam y también consiguió un contrato para dar mantenimiento a otros equipos

*El exsecretario de Seguridad Pública en el sexenio de Felipe Calderón, Genaro García Luna, hizo un gran negocio en el sexenio de Enrique Peña Nieto, cuando se convirtió en “empresario de seguridad” y le vendió no solamente equipo de espionaje a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) sino que también con otra de sus compañías brindaba mantenimiento

Redacción/La Opinión de México

Ciudad de México. – A través de compañías ligadas a su red de corrupción, García Luna vendió por más de 5.2 millones de pesos equipos de espionaje a la PGR encabezada por Murillo Karam y también consiguió un contrato para dar mantenimiento a otros equipos.

El primer contrato fue por 2.5 millones de pesos y se realizó sin licitaciones ni procesos de selección por “necesidades urgentes” El segundo contrato fue por 2.7 millones de pesos, para darle mantenimiento al servicio Sistema Laguna, de Spectra Group.

El exsecretario de Seguridad Pública en el sexenio de Felipe Calderón, Genaro García Luna, hizo un gran negocio en el sexenio de Enrique Peña Nieto, cuando se convirtió en “empresario de seguridad” y le vendió no solamente equipo de espionaje a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) sino que también con otra de sus compañías brindaba mantenimiento.

Durante la etapa de Jesús Murillo Karam en la PGR, se compró a una de las empresas ligadas a García Luna una “plataforma de intervención telefónica” y mantenimiento a otro tipo de equipos.

El ex funcionario usó sus influencias para que la Procuraduría comprara primero el equipo de vigilancia telefónica NiceTrack a la compañía israelí NICE Systems Ltd., que pertenecía a sus testaferros de la familia Weinberg”, señalados por Hacienda en la trama de corrupción de García Luna posterior a su paso por el Gobierno de Felipe Calderón.

En noviembre de 2013, usó la misma táctica para contratar a otra empresa de la que García Luna era beneficiario final, Nunvav Inc., que era la que supuestamente brindaba el mantenimiento para que la dependencia de Murillo Karam tuviera capacidad para toda la carga de intervención de comunicaciones privadas de telefonía fija y móviles.

Mientras tanto, en el Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento, Fideicomisos para Infraestructura y para Evaluación de Seguridad Pública de la Auditoría: 07-0-36100-02-0506 en Movimientos del fideicomiso para la plataforma de infraestructura mantenimiento y equipamiento de seguridad pública y de aeronaves 2007 y Movimientos del fideicomiso para la evaluación de la seguridad pública en la República Mexicana, determinó un gasto por más de 841, 337.6 millones de pesos.

Se verificó que la SSP presentó, a través del Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, los informes correspondientes al tercero y cuarto trimestres de 2007, los cuales contienen información referente al cumplimiento de la misión, fines y resultados alcanzados; recursos presupuestarios otorgados; rendimientos financieros, los egresos realizados y su destino.

De acuerdo con las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2007 (CHPF), se constató que la Secretaría de Seguridad Pública ejerció en la Partida 7801 «Aportaciones a Fideicomisos Públicos» 5,202,000.0 millones de pesos, los cuales se revisaron al 100.0%.

En la revisión efectuada de los informes presentados por la SSP, mediante el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, se observó que no reportaron en el tercer trimestre los rendimientos financieros generados por los fideicomisos para la Plataforma de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves; y para la Evaluación de la Seguridad Pública en la República Mexicana en el periodo por 468.8 millones de pesos y 30.2 millones de pesos, respectivamente, en contravención del artículo 296, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cabe señalar que los rendimientos fueron reportados en el informe correspondiente en el cuarto trimestre.

La ministración de recursos a los fideicomisos afectó el Capítulo 7000 «Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”. Al respecto, se constató que el presupuesto ejercido se registró y operó de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal en la partida 7801 «Aportaciones a Fideicomisos Públicos”, en cumplimiento de los artículos 64, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De conformidad con lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la partida 7801 «Aportaciones a Fideicomisos Públicos” no contó con presupuesto original durante el ejercicio 2007; tuvo ampliaciones por 6,078,000.0 millones de pesos y reducciones por 876,000.0 millones de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 5,202,000.0 millones de pesos, los cuales se ejercieron en su totalidad.

Al respecto, se comprobó que las modificaciones se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados, tramitados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los artículos 58, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 92, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, al comparar las cifras del presupuesto ejercido (5,202,000.0 millones de pesos) reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2007, en la partida 7801 «Aportaciones a Fideicomisos Públicos”, con las del Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares presupuestales presentados por la DGPOP de la secretaría no se detectaron diferencias, por lo que las cifras son confiables, en cumplimiento de los artículos 90 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 242 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los fideicomisos para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves; y para la Evaluación de la Seguridad Pública en la República Mexicana se constituyeron mediante los contratos del 11 de septiembre de 2007 celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Fideicomitente), el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,(Fiduciario) y la Secretaría de Seguridad Pública (Coordinadora del Fideicomiso), con el objeto de, en el caso del primero, “…administrar los recursos que forman su patrimonio para realizar los pagos por las contrataciones de servicios u obra pública y la adquisición de bienes que realice la SSP, incluyendo las que requieran sus Órganos Administrativos Desconcentrados, a fin de contar con mejores instrumentos para las policías u otras corporaciones de seguridad pública federal encargadas de combatir y prevenir el delito en el ámbito federal, como son tecnología de punta en el ramo de las telecomunicaciones, equipo terrestre y aéreo, incluido su mantenimiento y refacciones, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”; y en el caso del segundo “…el FIDUCIARIO reciba y administre los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO, y previa instrucción del Comité Técnico, pague con cargo en dichos recursos los servicios que contrate dicho FIDUCIARIO a propuesta de la SSP, para llevar a cabo las evaluaciones de las políticas públicas en materia de seguridad pública, así como la actuación y el desempeño de la autoridad policial, con base en indicadores capaces de generar condiciones de credibilidad y confianza en la sociedad civil, de manera que los ciudadanos tengan parámetros claros para calificar los resultados obtenidos y señalar las áreas donde no sean satisfactorios, en las diversas entidades federativas de la República Mexicana”.

Los contratos fueron elaborados por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, según el oficio núm. SSP/CGAJ/1031/2007 del 20 de agosto de 2007, y contienen los apartados respecto del monto y composición del patrimonio; el plazo de vigencia determinado en congruencia con su objeto; la unidad responsable de verificar que los recursos fideicomitidos se apliquen a los fines para los cuales fue constituido; la declaración de que no se duplicarán funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal; la instrucción del fideicomitente al fiduciario para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios, proporcione informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como las facilidades para realizar visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; la declaración de que el propósito del fideicomiso cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la facultad expresa del fideicomitente para revocar el fideicomiso y las facultades del Comité Técnico del mismo, en cumplimiento de los artículos 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 213 y 215, fracciones I, y II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, se constató que para la constitución de los fideicomisos, la dependencia contó con la opinión favorable de Banobras con respecto del proyecto de contrato, emitida mediante el oficio núm. DJF/SFAD/184000/180/2007 del 15 de agosto de 2007; la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según el oficio 315-A-04603 del 31 de agosto de 2007; y la opinión jurídica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, emitida mediante el oficio núm. 529-IIDGLCEPF/105/07 del 5 de septiembre de 2007, en cumplimiento de los artículos 9 y 215, fracciones III, IV y VI, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por otro lado, se verificó que la SSP solicitó el registro de los fideicomisos para la Plataforma de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves; y para la Evaluación de la Seguridad Pública en la República Mexicana, a través del Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos el 28 de septiembre de 2007, y quedaron registrados con las claves 20073641001477 y 20073641001476, respectivamente. Además, remitió un ejemplar de los contratos en medio electrónico, de conformidad con el artículo 217, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, se constató que la SSP, mediante el oficio núm. DGPOP/1148/07 del 28 de septiembre de 2007, remitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un ejemplar original del contrato con firmas autógrafas, de conformidad con el artículo 217, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se constató que las aportaciones de la SSP a los fideicomisos para la Plataforma de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves, por 776,000.0 millones de pesos y otra hasta por 4,500,000.0 millones de pesos; y para la Evaluación de la Seguridad Pública en la República Mexicana, por 50,000.0 millones de pesos, fueron autorizadas por el titular de la dependencia, mediante los oficios núms. SSP/076/2007 del 4 de septiembre de 2007, DGPOP/086/07 del 18 de diciembre de 2007 y SSP/077/2007 del 4 de septiembre de 2007, respectivamente, de conformidad con los artículos 9, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 214, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por otra parte, se verificó que las aportaciones efectuadas por la SSP, por 776,000.0 millones de pesos y 50,000.0 millones de pesos, se sustentaron en las Cuentas por Liquidar Certificadas núms. 103952 y 103953, del 24 de septiembre de 2007, en cumplimiento del artículo 73, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las aportaciones posteriores al Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves, por 4,176,000.0 millones de pesos y 200,000.0 millones de pesos, se sustentaron en las Cuentas por Liquidar Certificadas núms. 107328 y 107329 del 31 de diciembre de 2007. Cabe señalar que los recursos fueron recibidos por BANOBRAS en la cuenta de inversión los días 5 y 8 de febrero de 2008, por tratarse de una regularización de los Acuerdos de Ministración núms. 801.1.325 (7) y 801.1.313 (7) hecha de conformidad con los “Lineamientos para racionalizar el cierre presupuestario y para los ADEFAS del ejercicio fiscal 2007”, emitidos mediante el oficio núm. 307-A-2329 de fecha 19 de octubre de 2007, por medio de los cuales se establecieron las disposiciones para dar cumplimiento a las metas de balance presupuestario, a los objetivos y programas presupuestarios, así como establecer las acciones presupuestarias necesarias con el fin de realizar el cierre del gasto neto total en flujo de efectivo, considerando los resultados que presenten las entidades de control presupuestario directo.

En resumen, los recursos aportados a los fideicomisos durante el ejercicio 2007 fueron por un importe total de 5,202,000.0 millones de pesos, que representa el 29.5% del presupuesto total reportado (17,626,884.1 millones de pesos) como ejercido por la SSP, y el 80.2% sin considerar sus órganos desconcentrados (6,484,950.0 millones de pesos).

En la revisión efectuada de los informes presentados por la SSP, mediante el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, se observó que no reportaron en el tercer trimestre los rendimientos financieros generados por los fideicomisos para la Plataforma de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves; y para la Evaluación de la Seguridad Pública en la República Mexicana en el periodo por 468.8 millones de pesos y 30.2 millones de pesos, respectivamente, en contravención del artículo 296, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cabe señalar que los rendimientos fueron reportados en el informe correspondiente en el cuarto trimestre.

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